En su calidad de autores, los Fotógrafos tienen reconocidos por la
Convención de Berna (para la protección de las obras literarias y artíticas) y por la Ley 11.723
(Ley de Propiedad Intelectual en la Argentina), los
derechos denominados morales, dentro de los cuales se destacan el de Paternidad y el de respeto a la Integridad de sus fotografías.
Es decir que nadie puede hacer uso de una obra sin mencionar el nombre identificatorio del Fotógrafo, estándole también prohibida su alteración, de cualquier índole.
Entre otros ratificatorios, un fallo, en Argentina, de la Cámara Nacional Civil, sala B, del 16 de mayo de 1977, precisó categóricamente:
"El derecho moral de autor es perpetuo, imprescriptible y oponible a todos y se lo considera, además, como irrenunciable.
Una advertencia en cuanto a vocablos y conceptos autorales.
Desde el sector de la Mercadocracia sigue persistiendo la intención solapada de ir modificando la significación de vocablos que corresponden con exactitud a las determinaciones del Derecho de Autor. Este proceder subrepticio llega a influir en el lenguaje de los autores, como se ve en los siguientes ejemplos:
Se inculca la denominación de "productos" a las Obras de Arte como lo son las fotografías, convirtiéndose así, a los Creadores en Productores, como los "Productores Fotográficos". De este modo se degrada la obra artística y se la asimila a una mercancía, pues toda la tendencia de las corporaciones es la de convertir el Derecho de Autor en una especie de Derecho Comercial.
Los fotógrafos deben disciplinarse eliminando ese vocablo "producto", llamando a la fotografía obras, creaciones, creación autoral.
Otro grave error es aceptar la conducto de los Usuarios que, después de utilizar una fotografía en las publicaciones, expresan que le han asignado un "crédito" al Fotógrafo, con lo cual cometen dos transgresiones:
Primero: usar la obra sin la autorización previa del Autor, obligación ineludible de todo Usuario, pues en tal caso incurre en responsabilidades pecuniarias y también penales.
Segundo: se está asignando sin la autorización del Fotógrafo una suma decidida desde el Usuario y mediante una figura comercial y no autoral, como es el "crédito".
Una decisión importantísima adoptada en la reunión de la
OMPI (Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual) en diciembre de 1996, en la cual se modificó el Convenio de Berna asignando
una protección de las obras fotográficas durante toda la vida del Fotógrafo y cincuenta años más a contar de su deceso, en favor de sus herederos.
Por: Dr. Abel Aristegui (Buenos Aires, Argentina)
Fecha de Publicación: 04/10/2008
Instituto de Derecho de Autor / Universidad Notarial Argentina