En mi profesión (que no es fotografía) la autoria y los derechos son importantes. A pesar de que no soy buena con los temas legales (en general necesito ayuda, incluso para comrpender los términos que usan jejeje) siempre mi interesó que las cosas sean lo más justas posibles para todos.
Aqui va mi aporte
La defensa de los derechos autorales de los fotógrafos, con el avance de los medios electrónicos y digitales adquiere una dimensión diferente, dado los cada vez más variados escenarios donde las imágenes adquieren protagonismo. Los principios de esa defensa continúan con idéntica vigencia que en los comienzos de la fotografía.
En 1989, el presidente francés François Mitterrand inauguraba la Pirámide del Louvre, una monumental obra construida en aluminio y vidrio diseñada por el arquitecto chino Ieoh Ming Pei, que serviría para integrar las nuevas galerías del célebre museo parisino que alberga una colección de arte formada, en gran medida, por la expoliación realizada alrededor del mundo por las fuerzas colonialistas francesas. Esta vez, en cambio, de la cultura egipcia sólo tomó el modelo, respetando la inclinación de 51 grados en sus caras.
Como toda obra nueva, tuvo sus detractores pero, finalmente, ha terminado por incorporarse al paisaje de la ciudad.
En septiembre de ese mismo año, se reunieron ahí las Asociaciones Profesionales de fotógrafos Autores de Europa (Alemania Federal, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Países Bajos y Suecia), expresando en un manifiesto sus principios de derechos autorales.
Han pasado 20 años y los principios del Manifiesto de la Pirámide tiene plena vigencia a la luz de los constantes atropellos de que son víctimas los fotógrafos, incluso en esta nueva modalidad que se define como “apropiación”, donde otro supuesto artista toma parte o toda la obra de un fotógrafo y la incorpora a la suya sin el consentimiento del autor.
Como verán son principios internacionales, asi que sirve para todos los BF.
En otro post les comentaré lo que averigué para aquellos que vivivmos en la Argentina che!
Saludos y buenas ondas :)
Manifiesto de la Pirámide
Artículo 1: el fotógrafo está investido, por el solo hecho de la creación de su obra, de derechos morales y de un derecho patrimonial oponible ante cualquiera.
Artículo 2: los derechos morales son los derechos exclusivamente ligados a la persona del autor, al respeto de su nombre, de su obra y de su calidad de autor, en la divulgación y en la responsabilidad de su obra.
Artículo 3: el derecho patrimonial es el derecho exclusivo reconocido al autor, durante toda su vida, de utilizar su obra bajo cualquier forma y obtener de ello un provecho pecuniario.
Artículo 4:
a) el fotógrafo es remunerado en honorarios y en derechos de utilización.
b) los honorarios remuneran la realización y la elaboración de la fotografía.
c) toda utilización de una fotografía necesita el consentimiento previo y por escrito de su autor sobre esta utilización y la remuneración en derechos de autor que es su contrapartida.
d) la autorización de uso y la validez del consentimiento escrito del fotógrafo sobre la cesión de un derecho de comercialización están subordinadas a la condición de que sea estipulada en el acuerdo la remuneración debida al autor por cada forma de utilización de la obra, en función de la zona geográfica, del tiempo de utilización, del tiraje considerado y de la naturaleza del soporte.
e) todo utilización total o parcial de una fotografía, realizada sin el consentimiento de su autor o sobrepasando la autorización concedida por el autor, es ilícita y constituye delito.
Artículo 5: cualquier persona que use una fotografía debe, incluso en ausencia de un contrato, declarar al fotógrafo la utilización de la fotografía. Cualquier persona que use una fotografía debe enviar gratuitamente al fotógrafo dos ejemplares justificativos de su utilización, al menos uno de ellos debe estar completo. Si no se les envía, los dos ejemplares justificativos de la utilización deben estar a disposición del fotógrafo sin que él tenga que exigirlos.
Artículo 6: el fotógrafo conserva la propiedad de los soportes materiales de las obras fotográficas enviadas al utilizador. Al término del tiempo de uso permitido, todas la fotografías confiadas por éste deben ser restituidas al fotógrafo en el estado en que fueron entregadas.
Artículo 7: Toda reproducción o representación de una fotografía, en cualquier forma, debe incluir, a menos que exista una renuncia expresa del fotógrafo, la mención del nombre y de la calidad de fotógrafo de su autor bajo la reproducción o representación o a su costado.
Artículo 8: el fotógrafo es el único responsable de la selección y de la elección de sus imágenes. Toda modificación de la fotografía, por cualquier procedimiento (por ejemplo montaje, cambio de encuadre, transformación fototécnica, coloración, tratamiento de la imagen por medios computarizados) está prohibida sin el consentimiento previo del fotógrafo autor.
Artículo 9: toda fotografía original, duplicado o copia de un tiraje de colección que sea extraviada o no sea restituída, debe ser objeto, en provecho del fotógrafo de una indemnización de acuerdo al daño que ha sufrido o del valor de la fotografía indicado en el contrato.
Artículo 10: todo almacenamiento, manipulación o transmisión de una imagen fotográfica por procedimientos computarizados de codificación o digitalización necesita del consentimiento previo por escrito del fotógrafo autor sobre las condiciones de almacenamiento, utilización y transporte de la imagen codificada.

Bibliografía: “Crónica de la Fotografía Rioplatense, 1840-1940”, por A. B. Casaballe y otro; “Historia de la Fotografía, desde sus orígenes a nuestros días” por Beaumont Newhall; “Historia de la Fotografía en el Uruguay”, por Juan A. Varese.